Es probable que el mes de setiembre último
haya sido el más importante en los últimos veinte años en materia de protección
a la infancia en el Perú. Resulta que cumpliendo disposición expresa del
Presidente de la Corte Suprema de Justicia y organizado por el Centro de
Investigaciones Judiciales se llevó a efecto, en el Centro Cívico de Lima, el
Primer Simposio de Derecho Tutelar de Menores.
Habría sido ésta una intrascendente
reunión más de juristas, jueces, autoridades policiales y personal que sirve en
los establecimientos destinados a la protección de los niños, sino hubiesen
mediado tres circunstancias especiales: 1) la voluntad de cambio expresada por
los magistrados del más alto tribunal de Justicia del Perú. 2) la asistencia de
todos los jueces de menores del país y 3) la apertura a la crítica y a la autocrítica
jamás advertida antes por parte de representantes del Poder Judicial.
Las conclusiones de este magno evento
fueron también, excepcionales. Los jueces de menores del Perú aceptaron sin
opinión en contra:
1.
Que
el Código de Menores (Ley 13968) promulgado el 2 de mayo de 1962, jamás fue
bien interpretado ni satisfactoriamente aplicado en su texto y en su espíritu.
2.
Que
la doctrina del Derecho de Menores, la Declaración de los Derechos del Niño
(ONU), los Derechos del Niño Americano (OEA), el Código de Declaraciones de
Oportunidades para el Niño y la Carta de los Derechos de la Familia Peruana no
se cumplen, hasta la fecha, en todo lo extenso del país.
3.
Que
los niños del Perú, en consecuencia, están abandonados a su suerte no solo por
los organismos jurisdiccionales sino también por los demás poderes del Estado,
los órganos de administración, los servicios técnicos y la procuraduría de
menores y por los establecimientos preventivos y de reeducación que creó el
Código. Y.
4.
Que
no hace falta en el país la dación de un nuevo Código de Menores y mucho menos
la redacción de otro sobre procedimientos en materia de menores sino que se
hace imperiosamente indispensable la reorganización de todos los juzgados
destinados a los niños.
No
más tráfico de niños, se dijo. No más papel sellado ni diligencias judiciales
allá donde debe haber protección sin formalidad innecesaria y apoyo sin
condiciones a los niños en situación irregular. Quedo también claramente
establecido qué había necesidad de conquistar mayor espacio y autoridad para
los jueces de menores para que, en cumplimiento del Título VII que trata sobre “deberes de asistencia familiar a
contravenciones en perjuicio del menor”, repriman prisión y multa a los
adultos que de una u otra manera atentan contra los niños y los jóvenes
causándoles daño directo o indirecto.
La crítica de los conferenciantes,
panelistas y asistentes llegó hasta el Consejo Nacional del Menor y la Familia
que preside el Dr. Ernesto Alayza Grundv en su calidad de Ministro de Justicia
y al INABIF que dirige la Dra. Matilde Perez Palacio por inoperantes y, en
general, a toda la sociedad por el maltrato y abandono a que somete a los
niños.
Lo que se expresó y aprobó no debe
quedarse ahí. En el Simposio se han sentado las bases para mejorar el sistema
de protección legal a la infancia y sólo queda continuar la tarea dinamizando
los juzgados y poniéndolos a la altura del Código; que tiene todos los
elementos para hacer realidad la justicia de menores en el país. (Castillo, 1983,
p. 11)