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martes, 23 de abril de 2024

PROTECCIÓN DE LA INFANCIA EN EL PODER JUDICIAL

Crítica y autocrítica en el Poder Judicial 
 Escribe Carlos Castillo Ríos. 
 Reeditado por Marco EspinozaS. 

Es probable que el mes de setiembre último haya sido el más importante en los últimos veinte años en materia de protección a la infancia en el Perú. Resulta que cumpliendo disposición expresa del Presidente de la Corte Suprema de Justicia y organizado por el Centro de Investigaciones Judiciales se llevó a efecto, en el Centro Cívico de Lima, el Primer Simposio de Derecho Tutelar de Menores.

Habría sido ésta una intrascendente reunión más de juristas, jueces, autoridades policiales y personal que sirve en los establecimientos destinados a la protección de los niños, sino hubiesen mediado tres circunstancias especiales: 1) la voluntad de cambio expresada por los magistrados del más alto tribunal de Justicia del Perú. 2) la asistencia de todos los jueces de menores del país y 3) la apertura a la crítica y a la autocrítica jamás advertida antes por parte de representantes del Poder Judicial.

Las conclusiones de este magno evento fueron también, excepcionales. Los jueces de menores del Perú aceptaron sin opinión en contra:

1.    Que el Código de Menores (Ley 13968) promulgado el 2 de mayo de 1962, jamás fue bien interpretado ni satisfactoriamente aplicado en su texto y en su espíritu.

2.    Que la doctrina del Derecho de Menores, la Declaración de los Derechos del Niño (ONU), los Derechos del Niño Americano (OEA), el Código de Declaraciones de Oportunidades para el Niño y la Carta de los Derechos de la Familia Peruana no se cumplen, hasta la fecha, en todo lo extenso del país.

3.    Que los niños del Perú, en consecuencia, están abandonados a su suerte no solo por los organismos jurisdiccionales sino también por los demás poderes del Estado, los órganos de administración, los servicios técnicos y la procuraduría de menores y por los establecimientos preventivos y de reeducación que creó el Código. Y.

4.    Que no hace falta en el país la dación de un nuevo Código de Menores y mucho menos la redacción de otro sobre procedimientos en materia de menores sino que se hace imperiosamente indispensable la reorganización de todos los juzgados destinados a los niños.

          No más tráfico de niños, se dijo. No más papel sellado ni diligencias judiciales allá donde debe haber protección sin formalidad innecesaria y apoyo sin condiciones a los niños en situación irregular. Quedo también claramente establecido qué había necesidad de conquistar mayor espacio y autoridad para los jueces de menores para que, en cumplimiento del Título VII que trata sobre “deberes de asistencia familiar a contravenciones en perjuicio del menor”, repriman prisión y multa a los adultos que de una u otra manera atentan contra los niños y los jóvenes causándoles daño directo o indirecto.

La crítica de los conferenciantes, panelistas y asistentes llegó hasta el Consejo Nacional del Menor y la Familia que preside el Dr. Ernesto Alayza Grundv en su calidad de Ministro de Justicia y al INABIF que dirige la Dra. Matilde Perez Palacio por inoperantes y, en general, a toda la sociedad por el maltrato y abandono a que somete a los niños.

Lo que se expresó y aprobó no debe quedarse ahí. En el Simposio se han sentado las bases para mejorar el sistema de protección legal a la infancia y sólo queda continuar la tarea dinamizando los juzgados y poniéndolos a la altura del Código; que tiene todos los elementos para hacer realidad la justicia de menores en el país. (Castillo, 1983, p. 11)

Referencias 
Castillo Ríos, C. (martes, 15 de noviembre de 1983). Crítica y autocrítica en el Poder Judicial. La República, p. 11.