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domingo, 3 de noviembre de 2019

Nuestro Código de Menores de Carlos Castillo R.


El siguiente artículo pertenece al maestro Carlos Castillo Ríos, quien fuera Secretario del Consejo Nacional de Menores (CNM) en el año 1962, esto después de haberse proclamado el Código de Menores. Debemos destacar que el primer artículo que escribiera Carlos Castillo, en el periódico La República, salió en circulación nacional, el martes 24 de noviembre de 1981.
Una aberraciónjurídica
Escrito por Carlos Castillo Ríos
Recopilado por Espinoza Marco

Debe tratarse de una pesada broma. No es posible que cuando la jefe del Instituto Nacional de Bienestar Familiar (INABIF), se refiere a “sentar las bases del Código de Procedimientos de Menores” esté hablando en serio. Se hace difícil creer que un organismo nacido para servir a la familia y los niños, auspicie tamaña monstruosidad jurídica.
Quien esto propone tiene que volver a echar una mirada, aunque sea rápida a los textos de Derecho Tutelar de Menores. Cuando lo haga se dará cuenta que caracteriza a este derecho especial justamente su agilidad, su viabilidad. La justicia de menores rompe con todas las formalidades. Trata, en el fondo, de llegar a la raíz de los problemas, veloz y eficientemente, sin protocolos, plazos perentorios, proveídos, exhortos ni recursos. La justicia de menores funciona, debe funcionar, -como prescribe el Código- con unos pocos, muy contados, artículos procesales pero con enorme dinamismo y elasticidad.
Sin necesidad de denuncia formal los Jueces de Menores, de oficio, deben estar allá donde hay un menor en peligro. Sin requerir de demanda, los jueces de Menores deben situarse al lado de los niños que reclaman justicia.
Por eso el problema más grande del fuero de Menores es, precisamente, elegir buenos jueces. Es decir, magistrados que tengan sensibilidad hacia los problemas de la infancia y no temer a la acción rápida y oportuna que se debe iniciar, cuando haga falta, contra adultos inescrupulosos o negligentes que incumplan deberes de asistencia familiar o contravengan disposiciones en perjuicio de los niños.
Nuestro Código de Menores data de 1962. No lo hagamos regresar 20 o 30 años más. El Perú está en crisis y, en consecuencia, los niños están pasando por el peor momento de nuestra historia republicana. Si al Código se le agrega uno de procedimientos la situación será aún más dramática.
Tómese el ejemplo de la mayoría de países del mundo que han superado la edad media. En ellos los Juzgados de Menores han eliminado escribanos y papel sellado. La justicia de menores se procesa directamente utilizando todos los recursos de la comunidad.
En Derecho de Menores, no se trata de buscar clientes para los abogados sino de cautelar, proteger y prevenir, la vida y salud de los niños. Por eso a estas alturas, pretender un Código de Procedimientos de Menores, constituye una aberración jurídica imperdonable o una broma, expresión del buen humor de nuestros dirigentes. (Castillo, 1981, p. 9)
Referencia
Castillo Ríos, C. (24 de noviembre de 1981). Una aberraciónjuridica. La República, p. 9.

[Fotografía del diario La República]. (Lima. 1981). Archivo fotográfico de la Revista La Chispa. Extraído de la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú, Lima, Perú.
 

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