Los problemas actuales que sacuden a
nuestro país, tales como: el caso Lava Jato, la corrupción de funcionarios en
las pocas obras colosales que realizo el Estado del Perú, la delincuencia
juvenil, las grandes mafias, como: los llamados “cuellos blancos”, los Panama
Papers en el Perú, el lavado de activos, la trata de niños, entre otros, son
nada más el reflejo de nuestro actual sistema educativo, el cual tenemos como
consecuencia por la falta de personas con valores, a la falta de personas con ética
y a la falta de personas con dignidad, lo citado demuestra que nuestra sociedad
pierde estos valores por la carencia de una educación verdadera, donde se
relacione la realidad social con ejemplos claros que suceden en nuestras
familias, los cuales puedan permitir dar soluciones a nuestros propios
problemas. ¿Cuáles son esos problemas?, respetar en primer lugar, la Declaración
de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, un 20 de noviembre
de 1959 y ratificada por el Estado peruano, el 4 de setiembre de 1990, lo
citado debe cumplirse en su totalidad, en todos los rincones del territorio
peruano y del mundo, a la fecha esto no se ha cumplido, observamos por ejemplo
que en la ciudad de Ayacucho decenas de niños tienen que trabajar en horas de
colegio, varios de ellos lo realizan para ayudar a sus familias, otros porque
no tienen donde dormir y comer, los principales trabajos que se realizan son:
venta de caramelos, cobradores de buses, reciclaje de cajas de cartones en las principales
boticas o farmacias, entre otros más, nos preguntamos: ¿Qué hace el gobierno ante
la violación del principio IX de los Derechos del niño?, para profundizar más
nuestro marco teórico, citamos un artículo que escribiera el abogado y autor
del libro: “Los niños del Perú, clases sociales, ideología y política”, maestro
y catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: Carlos Castillo
Ríos (1982), dicho informe, que tuvo como título: “El niño peruano, un ser sin derecho”, lo escribió en el Diario La República
(fue en este medio escrito, que prestó sus servicios, desde la creación del periódico,
a finales del año 1981 hasta mediados del año 1993, y el cual dice:
EL NIÑO PERUANO: Un ser sin derecho
Escrito por Carlos Castillo Ríos
Reeditado por Marco EspinozaS.
El Perú suscribió la Declaración de
los Derechos del Niño, que tiene fuerza de ley y que sin embargo, es incumplida
en todos sus puntos, como comprobaremos más adelante.
Son diez principios, que sólo han
quedado en la letra, pese a que deberían ser aplicados con todo rigor.
Las
estadísticas no mienten: en 1979, los niños entre cero y cuatro años, debiendo
haber consumido 400 mil toneladas métricas de leche… ¡sólo ingirieron 95! Esto
en un país como el nuestro que se da el lujo de exportar tan preciado alimento
infantil.
Aun en
similar situación de pobreza, los niños comen menos y peor que los adultos, en
un país donde sólo el 90 por ciento de la población consume proteínas de origen
animal, el 10% sólo ingieren una ración escasa de carne y pescado y apenas el
20 por ciento consume esos alimentos en cantidades normales.
No hay
que olvidar tampoco que de cada cien niños que comienzan a estudiar, sólo 50
llegan al sexto grado de Educación Básica Regular. A la universidad llegan
muchos menos.
El Principio I dice que tales derechos
serán reconocidos “a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o
discriminación…”
Sin embargo,
vemos a diario como los infantes en nuestro país son total y absolutamente
discriminados. Los colegios privilegiados son sólo para los niños blancos. Los
de origen quechua, aymara o de minoría nacional selvática y los que provienen
de negros y chinos tienen que ir a las escuelas desmanteladas del resto de la
Republica. En razón de su sexo son discriminadas las niñas en relación a los
varones.
En razón
de su crecimiento, existe un odioso y latente menosprecio a los niños
ilegítimos sobre los legítimos,
especialmente para el ingreso a los colegios. Vivimos en un país donde la
discriminación –que en el fondo es económica- funciona en forma escandalosa.
El Principio II establece que “el niño
gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios,
dispensado todo ello por la ley y por otros medios…”
En el
Perú, por el contrario, el Congreso Nacional no ha dado una sola ley que
favorezca al niño. Tampoco el Poder Ejecutivo se acordó de la infancia, pues
ninguno de sus decretos legislativos está dirigido a beneficiar a los menores.
Al recortar los subsidios a los alimentos básicos se les ha hundido aún más en
el hambre y la enfermedad.
El Principio III establece que “el niño
tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.
Pero
ante la realidad existente en el Perú, habría que preguntarse, ¿Cuántos niños,
en nuestro país no han sido inscritos en el Registro Civil? ¿Cuántos millones
de personas han nacido, crecido y muerto sin haber tenido jamás un documento de
identidad que acredite, por lo menos, su nombre? ¿Qué nombre tienen, en los
registros oficiales, los niños campas, machigüengas y arawaks que viven
totalmente al margen del Perú oficial? El Perú no existe para ellos, ni aun
como palabra.
El Principio IV de la Declaración de
Derechos del Niño precisa que éste debe gozar de los beneficios de la Seguridad
Social, que “tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y
servicios adecuados”.
La
realidad nos dice que en 1982, estando el Perú atravesando la mayor crisis de
su historia, la atención pre y post natal del niño son apenas simbólicas. En
todo el país hay un solo hospital del niño. La enorme mayoría de menores –hijos
de artesanos libres, de campesinos y de empleados o subempleados-, nacen,
crecen y mueren como si fuesen plantas silvestres. Si nos referimos a las
viviendas de los niños, recordemos que 67 por ciento de aquellas no disponen de
luz eléctrica, 58% carecen de agua potable y 75% no tienen servicio de desagüe.
En materia de recreación, baste decir que sólo el 13% de niños participan de
programas recreativos culturales. Los demás, nada.
Sostiene el Principio V que el pequeño
física o mentalmente impedido debe recibir tratamiento, educación y cuidado
especiales.
Si el
Estado peruano quisiera dar cumplimiento a este mandato, tendría que abrir
escuelas de educación especial, así como centros de rehabilitación física y
mental por lo menos para 4 millones de niños.
El Principio VI propicia una política
de subsidios para los niños con mayores necesidades básicas.
Sin
embargo, acá el gobierno ha eliminado los subsidios a los alimentos básicos,
incumpliendo así con ese postulado de la Declaración de los Derechos del niño,
que constituye ley peruana.
Recordemos
el Principio VII, que
establece el derecho del niño a gozar de educación gratuita y obligatoria, por
lo menos en las etapas elementales.
En el Perú observamos al respecto algo
insólito: educación gratuita y obligatoria y, al mismo tiempo, desigualdad de
oportunidades. Unos, con capacidad de abstracción, cociente intelectual normal
y tiempo para consagrar por lo menos ocho horas diarias al estudio; y los
otros, que deben abandonar la escuela prematuramente, porque no es posible para
ellos desarrollar capacidad de abstracción ni inteligencia clara cuando se vive
la primera y la segunda infancias en ambientes de necesidades insatisfechas.
El
Principio VIII establece
que “el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que
reciben protección y socorro”.
En el
Perú, la parte más débil de la sociedad –niños, mujeres y ancianos- no ha dado
lugar a medidas políticas de protección de alguna importancia y significación.
Pareciera como si el país estuviera compuesto por adultos y hombres
exclusivamente.
El Principio IX patrocina tajantemente
que el niño “debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y
explotación”, y que “no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad
mínima adecuada”.
Finalmente,
el Principio X es igualmente desacatado en nuestro país. Se refiere a que
el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación de cualquier índole. ¿Cómo educar a los niños “en un espíritu de
comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad
universales”, como también reza ese Principio?
Esta
Declaración resulta pues, letra muerta. (Castillo, 1982, pp. 4A-5A)
Referencia.
Castillo Ríos, C. (22 de agosto de
1982). El niño peruano, un ser sin
derecho. La República, pp. 4A-5A
[Fotografía
de Marco E.]. (Lima. 1982). Archivo fotográfico del diario La República. Lima,
Perú.
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