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viernes, 2 de noviembre de 2018

EL NIÑO PERUANO: Un ser sin derecho, escrito por Carlos Castillo Ríos.


Los problemas actuales que sacuden a nuestro país, tales como: el caso Lava Jato, la corrupción de funcionarios en las pocas obras colosales que realizo el Estado del Perú, la delincuencia juvenil, las grandes mafias, como: los llamados “cuellos blancos”, los Panama Papers en el Perú, el lavado de activos, la trata de niños, entre otros, son nada más el reflejo de nuestro actual sistema educativo, el cual tenemos como consecuencia por la falta de personas con valores, a la falta de personas con ética y a la falta de personas con dignidad, lo citado demuestra que nuestra sociedad pierde estos valores por la carencia de una educación verdadera, donde se relacione la realidad social con ejemplos claros que suceden en nuestras familias, los cuales puedan permitir dar soluciones a nuestros propios problemas. ¿Cuáles son esos problemas?, respetar en primer lugar, la Declaración de los Derechos del Niño, aprobada por las Naciones Unidas, un 20 de noviembre de 1959 y ratificada por el Estado peruano, el 4 de setiembre de 1990, lo citado debe cumplirse en su totalidad, en todos los rincones del territorio peruano y del mundo, a la fecha esto no se ha cumplido, observamos por ejemplo que en la ciudad de Ayacucho decenas de niños tienen que trabajar en horas de colegio, varios de ellos lo realizan para ayudar a sus familias, otros porque no tienen donde dormir y comer, los principales trabajos que se realizan son: venta de caramelos, cobradores de buses, reciclaje de cajas de cartones en las principales boticas o farmacias, entre otros más, nos preguntamos: ¿Qué hace el gobierno ante la violación del principio IX de los Derechos del niño?, para profundizar más nuestro marco teórico, citamos un artículo que escribiera el abogado y autor del libro: “Los niños del Perú, clases sociales, ideología y política”, maestro y catedrático de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos: Carlos Castillo Ríos (1982), dicho informe, que tuvo como título: “El niño peruano, un ser sin derecho”, lo escribió en el Diario La República (fue en este medio escrito, que prestó sus servicios, desde la creación del periódico, a finales del año 1981 hasta mediados del año 1993, y el cual dice:

EL NIÑO PERUANO: Un ser sin derecho
Escrito por Carlos Castillo Ríos
Reeditado por Marco EspinozaS.
El Perú suscribió la Declaración de los Derechos del Niño, que tiene fuerza de ley y que sin embargo, es incumplida en todos sus puntos, como comprobaremos más adelante.
Son diez principios, que sólo han quedado en la letra, pese a que deberían ser aplicados con todo rigor.
            Las estadísticas no mienten: en 1979, los niños entre cero y cuatro años, debiendo haber consumido 400 mil toneladas métricas de leche… ¡sólo ingirieron 95! Esto en un país como el nuestro que se da el lujo de exportar tan preciado alimento infantil.
            Aun en similar situación de pobreza, los niños comen menos y peor que los adultos, en un país donde sólo el 90 por ciento de la población consume proteínas de origen animal, el 10% sólo ingieren una ración escasa de carne y pescado y apenas el 20 por ciento consume esos alimentos en cantidades normales.
            No hay que olvidar tampoco que de cada cien niños que comienzan a estudiar, sólo 50 llegan al sexto grado de Educación Básica Regular. A la universidad llegan muchos menos.
            El Principio I dice que tales derechos serán reconocidos “a todos los niños sin excepción alguna ni distinción o discriminación…”
            Sin embargo, vemos a diario como los infantes en nuestro país son total y absolutamente discriminados. Los colegios privilegiados son sólo para los niños blancos. Los de origen quechua, aymara o de minoría nacional selvática y los que provienen de negros y chinos tienen que ir a las escuelas desmanteladas del resto de la Republica. En razón de su sexo son discriminadas las niñas en relación a los varones.
            En razón de su crecimiento, existe un odioso y latente menosprecio a los niños ilegítimos sobre  los legítimos, especialmente para el ingreso a los colegios. Vivimos en un país donde la discriminación –que en el fondo es económica- funciona en forma escandalosa.
            El Principio II establece que “el niño gozará de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios…”
            En el Perú, por el contrario, el Congreso Nacional no ha dado una sola ley que favorezca al niño. Tampoco el Poder Ejecutivo se acordó de la infancia, pues ninguno de sus decretos legislativos está dirigido a beneficiar a los menores. Al recortar los subsidios a los alimentos básicos se les ha hundido aún más en el hambre y la enfermedad.
            El Principio III establece que “el niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y a una nacionalidad”.
            Pero ante la realidad existente en el Perú, habría que preguntarse, ¿Cuántos niños, en nuestro país no han sido inscritos en el Registro Civil? ¿Cuántos millones de personas han nacido, crecido y muerto sin haber tenido jamás un documento de identidad que acredite, por lo menos, su nombre? ¿Qué nombre tienen, en los registros oficiales, los niños campas, machigüengas y arawaks que viven totalmente al margen del Perú oficial? El Perú no existe para ellos, ni aun como palabra.
            El Principio IV de la Declaración de Derechos del Niño precisa que éste debe gozar de los beneficios de la Seguridad Social, que “tendrá derecho a disfrutar de alimentación, vivienda, recreo y servicios adecuados”.
            La realidad nos dice que en 1982, estando el Perú atravesando la mayor crisis de su historia, la atención pre y post natal del niño son apenas simbólicas. En todo el país hay un solo hospital del niño. La enorme mayoría de menores –hijos de artesanos libres, de campesinos y de empleados o subempleados-, nacen, crecen y mueren como si fuesen plantas silvestres. Si nos referimos a las viviendas de los niños, recordemos que 67 por ciento de aquellas no disponen de luz eléctrica, 58% carecen de agua potable y 75% no tienen servicio de desagüe. En materia de recreación, baste decir que sólo el 13% de niños participan de programas recreativos culturales. Los demás, nada.
            Sostiene el Principio V que el pequeño física o mentalmente impedido debe recibir tratamiento, educación y cuidado especiales.
            Si el Estado peruano quisiera dar cumplimiento a este mandato, tendría que abrir escuelas de educación especial, así como centros de rehabilitación física y mental por lo menos para 4 millones de niños.
            El Principio VI propicia una política de subsidios para los niños con mayores necesidades básicas.
            Sin embargo, acá el gobierno ha eliminado los subsidios a los alimentos básicos, incumpliendo así con ese postulado de la Declaración de los Derechos del niño, que constituye ley peruana.
Recordemos el Principio VII, que establece el derecho del niño a gozar de educación gratuita y obligatoria, por lo menos en las etapas elementales.
En el Perú observamos al respecto algo insólito: educación gratuita y obligatoria y, al mismo tiempo, desigualdad de oportunidades. Unos, con capacidad de abstracción, cociente intelectual normal y tiempo para consagrar por lo menos ocho horas diarias al estudio; y los otros, que deben abandonar la escuela prematuramente, porque no es posible para ellos desarrollar capacidad de abstracción ni inteligencia clara cuando se vive la primera y la segunda infancias en ambientes de necesidades insatisfechas.
El Principio VIII establece que “el niño debe, en todas las circunstancias, figurar entre los primeros que reciben protección y socorro”.
            En el Perú, la parte más débil de la sociedad –niños, mujeres y ancianos- no ha dado lugar a medidas políticas de protección de alguna importancia y significación. Pareciera como si el país estuviera compuesto por adultos y hombres exclusivamente.
            El Principio IX patrocina tajantemente que el niño “debe ser protegido contra toda forma de abandono, crueldad y explotación”, y que “no deberá permitirse al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada”.
            Finalmente, el Principio X es igualmente desacatado en nuestro país. Se refiere a que el niño debe ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la discriminación de cualquier índole. ¿Cómo educar a los niños “en un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los pueblos, paz y fraternidad universales”, como también reza ese Principio?
            Esta Declaración resulta pues, letra muerta. (Castillo, 1982, pp. 4A-5A)

Referencia.
Castillo Ríos, C. (22 de agosto de 1982). El niño peruano, un ser sin derecho. La República, pp. 4A-5A
[Fotografía de Marco E.]. (Lima. 1982). Archivo fotográfico del diario La República. Lima, Perú.


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