A continuación quiero trascribir un artículo
del diario La Prensa allá por los años 1970, fecha en la cual el Abogado y
maestro Carlos Castillo Ríos formaba parte de la Comisión de la Reforma
Educativa en el gobierno militar del General Juan Velazco Alvarado, que tuvo
gran importancia en una Educación hecha por nuestros propios pensadores
peruanos…
Libertad y Delincuencia
Juvenil
En el curso de un seminario
organizado por el Colegio de Abogados de Lima sobre la reincorporación del
liberado a la sociedad, el doctor Carlos
Castillo Ríos, especialista en problemas de menores, abogó por la adopción
de un programa de establecimientos en los que se pueda llevar a cabo el sistema
de la libertad vigilada y semilibertad para los jóvenes delincuentes.
La conducta delincuente en
menores de edad y en jóvenes de 18 a 21 años de edad se inspira, muchas veces, en
consideraciones de circunstancias, subdesarrollo, falta de ocupación
deficiencias de la escuela o indiferencia de la sociedad. Por tanto, el gran
porcentaje de ellos son fácilmente asimilables a la sociedad mediante un
sistema que les permita readaptarse, aun en el periodo de reclusión.
Desgraciadamente, toda la
doctrina sobre penales establecida por nuestras leyes no ha podido hasta hoy
traducirse en realidades, por lo que los lugares de reclusión, lejos de
constituir una oportunidad de readaptación para el que ha delinquido, se
convierten por el contrario en escuelas del crimen y del delito, como se ha
venido sosteniendo desde mucho tiempo atrás.
Las condiciones de
promiscuidad en nuestros centros de reclusión han, por el contrario, fomentado
el delito y –contra lo que suponía la doctrina- han servido para adaptar al
delito al delincuente ocasional, en vez de hacerlo con la sociedad en que han
de vivir, cumplida su reclusión.
Esta circunstancia ha
gravitado con más eficacia sobre los jóvenes delincuentes que, al ingresar a un
centro de reclusión parecerían que hubieran ingresado a una verdadera
universidad del crimen y del vicio. Todo ello lleva a considerar seriamente la
posibilidad de programar establecimientos de reclusión que estén destinados a
los jóvenes delincuentes y que, por lo tanto, persigan una efectiva readaptación
del delincuente a la sociedad.
Establecimientos que
permitan llevar a cabo un sistema de libertad vigilada o semilibertad serán
eficientes para este tipo de delincuente joven que se encuentra simplemente a
la espera de una ocasión para abandonar su conducta delincuente. (La Prensa,
1970, p. 22)
Referencia
Libertad y Delincuencia Juvenil. (7 de mayo de 1970). La Prensa, p. 22.
[Fotografía de Marco
Espinoza]. (Lima. 2018). Archivo fotográfico de la Revista La Chispa, extraído
de la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú, Lima, Perú
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