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viernes, 2 de agosto de 2019

LIBERTAD Y DELINCUENCIA JUVENIL

A continuación quiero trascribir un artículo del diario La Prensa allá por los años 1970, fecha en la cual el Abogado y maestro Carlos Castillo Ríos formaba parte de la Comisión de la Reforma Educativa en el gobierno militar del General Juan Velazco Alvarado, que tuvo gran importancia en una Educación hecha por nuestros propios pensadores peruanos…
Libertad y Delincuencia Juvenil
En el curso de un seminario organizado por el Colegio de Abogados de Lima sobre la reincorporación del liberado a la sociedad, el doctor Carlos Castillo Ríos, especialista en problemas de menores, abogó por la adopción de un programa de establecimientos en los que se pueda llevar a cabo el sistema de la libertad vigilada y semilibertad para los jóvenes delincuentes.
La conducta delincuente en menores de edad y en jóvenes de 18 a 21 años de edad se inspira, muchas veces, en consideraciones de circunstancias, subdesarrollo, falta de ocupación deficiencias de la escuela o indiferencia de la sociedad. Por tanto, el gran porcentaje de ellos son fácilmente asimilables a la sociedad mediante un sistema que les permita readaptarse, aun en el periodo de reclusión.
Desgraciadamente, toda la doctrina sobre penales establecida por nuestras leyes no ha podido hasta hoy traducirse en realidades, por lo que los lugares de reclusión, lejos de constituir una oportunidad de readaptación para el que ha delinquido, se convierten por el contrario en escuelas del crimen y del delito, como se ha venido sosteniendo desde mucho tiempo atrás.
Las condiciones de promiscuidad en nuestros centros de reclusión han, por el contrario, fomentado el delito y –contra lo que suponía la doctrina- han servido para adaptar al delito al delincuente ocasional, en vez de hacerlo con la sociedad en que han de vivir, cumplida su reclusión.
Esta circunstancia ha gravitado con más eficacia sobre los jóvenes delincuentes que, al ingresar a un centro de reclusión parecerían que hubieran ingresado a una verdadera universidad del crimen y del vicio. Todo ello lleva a considerar seriamente la posibilidad de programar establecimientos de reclusión que estén destinados a los jóvenes delincuentes y que, por lo tanto, persigan una efectiva readaptación del delincuente a la sociedad.
Establecimientos que permitan llevar a cabo un sistema de libertad vigilada o semilibertad serán eficientes para este tipo de delincuente joven que se encuentra simplemente a la espera de una ocasión para abandonar su conducta delincuente. (La Prensa, 1970, p. 22)

Referencia
Libertad y Delincuencia Juvenil.  (7 de mayo de 1970). La Prensa, p. 22.
[Fotografía de Marco Espinoza]. (Lima. 2018). Archivo fotográfico de la Revista La Chispa, extraído de la Hemeroteca de la Biblioteca Nacional del Perú, Lima, Perú

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